Una situación vivida hace poco lo demuestra:
Una jueza de primera instancia, en un intento de conciliación, nos dice (por supuesto fuera de la grabación de la vista, para que no quede recogido en ninguna parte) literalmente: Letrada, concilie porque yo en primera instancia no se lo voy a conceder; si Ud. quiere pleitear 5 años hasta llegar al Supremo y que allí se la den, me parece bien, pero aquí no.
Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales han venido ignorando el criterio de nuestro Alto Tribunal, manteniendo el obsoleto sistema de guarda y custodia a favor de la madre automáticamente y por defecto. Esto crea una gravísima inseguridad jurídica, ya que a veces nos resulta imposible explicarle a los padres por qué tienen que pleitear durante años y gastar una fortuna, además de pasar por innumerables situaciones desagradables en juicios, reuniones, etc si en la prensa no hacemos más que leer que el Tribunal Supremo se encuentra a favor de la custodia compartida.
Pues bien, el TS ha dictado recientemente una sentencia en la que da una llamada de atención a la Audiencia Provincial de Madrid por no seguir sus criterios. En concreto, la resolución recoge que " La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia
compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor,
resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva
de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se
desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona
el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio. Antes al contrario. Al régimen amplio de
comunicaciones establecido en la sentencia, se añade un buen nivel de relaciones entre los progenitores
(nada en contra dice la sentencia), una comunicación entre padre e hijo extensa, intensa y abundante que
actualmente se asemeja a la custodia compartida y unas concretas circunstancias laborales y materiales
concurrentes en el recurrente que le permiten afrontar las obligaciones que derivan de dicha convivencia".Lee la sentencia completa aquí