lunes, 16 de mayo de 2016

LA IMPORTANCIA DE TENER UN BUEN CONVENIO REGULADOR


En el momento del divorcio, muchas veces no se le da la importancia debida al convenio regulador. Cuando el divorcio se produce de mutuo acuerdo, muchas veces las partes se contentan con que en el convenio aparezca regulado quién se queda con la vivienda y cómo será el régimen de visitas de los hijos. 


Muchas veces, más de las que nos gustaría, esto se debe a que el padre tiene miedo a que la madre se arrepienta de los términos del acuerdo, y por ello no quiere "importunarla" con la inclusión de más detalles. Otras veces, los padres creen que es suficiente con tener un esbozo general en el convenio, y que los detalles del día a día los podrán ir puliendo de mutuo acuerdo. ERROR. 

Que la relación entre los progenitores sea cordial e incluso buena en el momento de firmar el divorcio, no significa que lo vaya a ser siempre. Por delante quedan más de 18 años de aplicación del convenio regulador, en los que muchas cosas pueden cambiar. 
Entonces ¿Por qué arriesgarse a tener que llegar a acuerdos, si podemos tenerlo casi todo atado en el convenio?  No olvidemos que el convenio regulador es de aplicación subsidiaria al acuerdo de las partes. Lo ideal es tener un convenio muy detallado ya que siempre podemos llegar a pactos o acuerdos que se ajusten a las necesidades de ambos en el día a día, pero que nos sirva de punto de partida en el caso de desavenencia. 

Por ello, debería incluir nuestro convenio, además de los días y horas de las visitas, los siguientes extremos:

  • Lugares de recogida y entrega
  • Personas autorizadas para la recogida y entrega
  • Custodia de los menores en días especiales como: día del padre, día de la madre, cumpleaños del menor, día de Reyes, días festivos y puentes. 
  • Comunicaciones telefónicas: cómo hacerlas, horarios, etc
  • Comunicación y visitas con abuelos y otros familiares 
  • Comunicación con los menores y visitas en caso de enfermedad
  • Autorizaciones para viajes
  • Pactos sobre cambios de centro educativo, actividades extraescolares, etc
Tengamos o no la custodia compartida, el convenio será un acuerdo de voluntades que regirá muchos años, y lo mejor es tenerlo lo más detallado posible. 


miércoles, 27 de abril de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO LE DA UN TIRÓN DE OREJAS A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID POR NO APLICAR SU DOCTRINA

Desde este blog llevamos tiempo diciéndolo: la doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida NO SE APLICA a pie de calle.


Una situación vivida hace poco lo demuestra:
Una jueza de primera instancia, en un intento de conciliación, nos dice (por supuesto fuera de la grabación de la vista, para que no quede recogido en ninguna parte) literalmente: Letrada, concilie porque yo en primera instancia no se lo voy a conceder; si Ud. quiere pleitear 5 años hasta llegar al Supremo y que allí se la den, me parece bien, pero aquí no.  

Juzgados de Primera Instancia y  Audiencias Provinciales han venido ignorando el criterio de nuestro Alto Tribunal, manteniendo el obsoleto sistema de guarda y custodia a favor de la madre automáticamente y por defecto. Esto crea una gravísima inseguridad jurídica, ya que a veces nos resulta imposible explicarle a los padres por qué tienen que pleitear durante años y gastar una fortuna, además de pasar por innumerables situaciones desagradables en juicios, reuniones, etc si en la prensa no hacemos más que leer que el Tribunal Supremo se encuentra a favor de la custodia compartida.

Pues bien, el TS ha dictado recientemente una sentencia en la que da una llamada de atención a la Audiencia Provincial de Madrid por no seguir sus criterios. En concreto, la resolución recoge que " La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio. Antes al contrario. Al régimen amplio de comunicaciones establecido en la sentencia, se añade un buen nivel de relaciones entre los progenitores (nada en contra dice la sentencia), una comunicación entre padre e hijo extensa, intensa y abundante que actualmente se asemeja a la custodia compartida y unas concretas circunstancias laborales y materiales concurrentes en el recurrente que le permiten afrontar las obligaciones que derivan de dicha convivencia".

Lee la sentencia completa aquí

jueves, 31 de marzo de 2016

CUSTODIA COMPARTIDA ENCUBIERTA - ¿POR QUÉ NO LLAMAMOS A LAS COSAS POR SU NOMBRE?

Un régimen amplio de visitas para el padre, pero formalmente la custodia para la madre. Eso es lo que prefieren la mayoría de las mujeres cuando hablamos de la custodia de los hijos. Que el padre les cuide a los niños la mitad del tiempo, pero que siga pagando la pensión de alimentos. 
Y esto lo eligen sin ver más allá. Sin entender que los padres de hoy en día quieren de verdad ejercer de padres, no de babysitters ni de meros pagadores. 

Cada día es más habitual ver en los Juzgados sentencias de familia donde se le otorga a la madre la custodia de los hijos, y al padre un régimen de visitas que incluye fines de semana alternos y dos tardes a la semana, además de la mitad de las vacaciones. Si hacemos cálculos, si esas dos visitas intersemanales fueran con pernocta, el tiempo que pasan los niños con cada uno de sus progenitores sería idéntico.



 ¿Por qué entonces no reconocer que nos encontramos ante una custodia compartida? ¿Por qué los Juzgados siguen siendo reacios a  reconocer la realidad? 
Lo que los jueces deben de ver es que este sistema no beneficia en absoluto a los menores. Enaltece a las madres, que se ven reforzadas en su papel de único progenitor; es tremendamente injusto con los padres que se hacen cargo de sus hijos en igual medida, y aún así deben abonar una pensión de alimentos; y perjudica a los niños porque no se permite que ambos progenitores se involucren por igual en su educación y su día a día. 
Y es por eso que el Tribunal Supremo ha venido a reconocer esta situación de custodia compartida encubierta, dándole a un padre el derecho a que las cosas se llamen por su nombre. La Sentencia, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo define como custodia compartida a la situación que comentábamos antes, y recuerda que lo que se pretende con la custodia compartida es:

  • Que el contacto de los menores con sus padres sea diario (con las tardes con un padre y la pernocta con el otro, y los fines de semana alternos). 
  • Que éstos pasen el mismo tiempo con un padre y con otro (días lectivos, fines de semana y vacaciones se distribuyen por igual). 
  • Que puedan compartir con ambos padres cualquier tipo de actividad o rutina propia de sus vidas: comer, dormir, jugar, hacer los deberes, ... (al ir alternando períodos de convivencia, podrán realizar las actividades propias de las tardes y de la noche con uno y otro padre).
  • Garantizar la estabilidad física, psíquica y emocional de los menores en todo momento (puesto que diariamente ven a ambos padres y puesto que convivirán con ellos, períodos suficientemente largos). 
Ahora lo que nos toca es seguir luchando para que esto sea una realidad para todos los padres, y que no haya que llegar hasta el Tribunal Supremo para que se reconozca la igualdad del hombre y la mujer en el Derecho de Familia. 



jueves, 3 de marzo de 2016

QUE EL DERECHO DE FAMILIA NO NOS QUITE NI UNA VIDA MÁS


Hoy un padre se ha suicidado. El sistema lo ha empujado a ello. 

Parece una afirmación hecha a la ligera pero no lo es. 

Castigado por el sistema judicial, tras el divorcio José Miguel perdió su casa y a sus 40 años tuvo que volver a vivir con sus padres. Y por supuesto la bendita crisis tampoco ayudó. No hace falta decir lo difícil que es encontrar trabajo para un varón de 40 años, sin cualificación profesional ni más experiencia que la de trabajar en la obra desde la adolescencia. 

Saltando de un empleo precario a otro, además tuvo que lidiar con la madre de su hija, que le prometió "no descansar hasta quitarle lo que más le importaba". 

Durante años el régimen de visitas se desarrollaba con naturalidad y aunque el tiempo con la pequeña siempre le resultaba escaso, era la única vía de escape para este padre. Sin embargo, la madre solicita en el juzgado una modificación de medidas exigiendo la suspensión de las visitas en base a una serie de acusaciones que nunca llegaron a ser probadas. 

Antes de celebrar el juicio, sin haber exigido a la madre pruebas fehacientes de sus argumentos, ya la jueza está absolutamente predispuesta a favor de esta mujer. Nos plantea que o llegamos a un acuerdo o fijará las visitas en un punto de encuentro. Así, sin más, sin paños calientes. Sin haber escuchado a las partes, sin que se practicara prueba alguna. Saltándose todos las garantías del Derecho y prejuzgando el caso.

Para el que no sepa lo que es un punto de encuentro diré que es un lugar terrible para relacionarse con los niños, sobre todo si venimos de una relación normalizada. Se trata de una especie de guardería donde los padres que el sistema cree que no merecen más, pasan una hora escasa con sus hijos bajo la acusadora mirada de los cuidadores. 

Y precisamente eso era lo que quería José Miguel evitarle a su hija. El dolor de hacerla pasar por ahí, de explicarle ante su ingenua mirada por qué no puede seguir yendo a casa de papi, por qué ya no va a ver a los abuelos, por qué no pueden salir de alli a tomar un helado o a pasear, como han hecho siempre.

La lucha interna fue horrible. Y lo sé bien porque yo era su abogada y cada día me llamaba para contarme que había cambiado de opinión. Un día deseaba con toda su energía luchar por su hija hasta el final, y al siguiente sacaba fuerzas de donde no las tenía para sacrificarse por ella y renunciar a las visitas con tal de no hacerla pasar por ese duro trance. 

Cuando sea mayor lo entenderá, decía. Pero cuando Talía sea mayor, lo único que va a saber es que la vida la obligó a crecer sin su padre. Lo que nunca sabrá es que su madre se aprovechó de un sistema que la beneficiaba para tomarse una venganza personal y llevar al límite a este hombre. 

Este padre sucumbió a la presión. No encontró salida. El sistema judicial lo ahogó tanto que él acabó ahogándose a sí mismo. La madre de su hija logró arrancarle hasta la vida. Para que luego digan que el maltrato psicológico es violencia sobre la mujer. 

José Miguel no encontró fuerzas para seguir luchando contra un sistema injusto y nada igualitario. Pero nosotros debemos seguir haciéndolo por él. Los profesionales desde nuestros despachos, las madres y los padres desde las familias, y los ciudadanos en general, concienciandonos de que debemos exigir un Derecho de Familia igualitario y justo; que nos dé derechos y no nos quite más vidas.

jueves, 4 de febrero de 2016

EL AGOTAMIENTO DEL PADRE EN LA LUCHA POR LA CUSTODIA



18 meses. Es el tiempo que ha tardado la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en dictar una sentencia en un caso de custodia compartida.

Se trataba de un caso complejo. Con muchos testigos y peritos; con interminables escritos de las partes y con los padres sometidos al duro interrogatorio de la jueza y de los abogados que estábamos allí presentes. Un caso complejo donde incluso conseguimos que los Colegios Profesionales de Abogados y de Psicólogos sancionaran respectivamente a la abogada de la madre y a la perito que actuó en el caso, por no ser objetivas en la causa.

A pesar de todo eso, el Juzgado de Primera Instancia deniega la custodia compartida, y la Audiencia Provincial tarda 18 meses en resolver el recurso.

Y en un caso tan complejo como éste, habiendo tenido un año y medio para preparar la resolución, obtenemos una sentencia de apenas 4 páginas que malamente se pronuncia sobre los aspectos jurídicos del asunto (que son muchos). Sin embargo, el Magistrado que la redacta considera apropiado introducir consejos morales como éste:



"Debe procurar el padre compartir más tiempo con su hijo, y amarlo, sin nombres ni condiciones". ¿Es esto serio? ¿Es serio que la Audiencia no se pronuncie sobre la prueba practicada ni sobre el fondo del asunto, pero luego dé indicaciones de conducta?

Más de 3 años pleiteando. Miles de euros gastados. Innumerables reuniones y más innumerables noches sin dormir las que ha pasado este padre con la única intención de compartir la vida con su hijo.

Por supuesto, después de haber pasado tanto, el agotamiento es evidente. Ya no quedan fuerzas para seguir luchando. Aunque la recomendación sea seguir recurriendo, poner las esperanzas en que el Tribunal Supremo se pronuncie realmente sobre el fondo del asunto y aplique la tan famosa "tendencia a normalizar la custodia compartida".

Por lo tanto, me pregunto ¿Es efectiva la justicia? Por supuesto que no. ¿Influyen los retrasos en la tramitación de los procedimientos? Sobra decir que sí. ¿Hasta qué punto afecta que tu caso lo juzgue un Magistrado poeta o con espíritu moralista?

Debemos seguir luchando para que la ley se aplique a pie de calle, que jueces y tribunales no la interpreten a su antojo. Pero sin olvidarnos que cada caso es una familia rota, un hijo separado de un padre, una vida marcada por los errores del sistema judicial.

domingo, 31 de enero de 2016

LA CUSTODIA COMPARTIDA, ¿UNA REALIDAD A PIE DE CALLE?


Para inaugurar este blog, voy a comenzar con una reflexión que ya he hecho en algunos foros. ¿Es la custodia compartida una realidad a pie de calle? La prensa nos vende que sí, el gobierno nos vende que sí anunciando continuas mejoras en la ley encaminadas a normalizar la custodia compartida.

Pero estamos muy muy lejos de que eso sea una realidad. A pie de calle nos encontramos con procedimientos judiciales interminables, con jueces que aplican la ley según sus propias convicciones, y con un sistema absolutamente proclive a la mujer.

Las mujeres, que tanto hemos luchado por la igualdad, ahora aprovechan su ventaja.

Porque a pie de calle, lo que existe son hombres que deben estar continuamente probando su capacidad parental y mujeres a las que se les presupone; hombres que ven como el incumplimiento de sus obligaciones es un delito penal, y mujeres cuyos incumplimientos no son sancionados por el sistema.

El sistema debe cambiar, porque aunque nos han vendido que la prioridad de la ley es el bienestar de los menores, son justamente ellos los que sufren las consecuencias.