Y esto lo eligen sin ver más allá. Sin entender que los padres de hoy en día quieren de verdad ejercer de padres, no de babysitters ni de meros pagadores.
Cada día es más habitual ver en los Juzgados sentencias de familia donde se le otorga a la madre la custodia de los hijos, y al padre un régimen de visitas que incluye fines de semana alternos y dos tardes a la semana, además de la mitad de las vacaciones. Si hacemos cálculos, si esas dos visitas intersemanales fueran con pernocta, el tiempo que pasan los niños con cada uno de sus progenitores sería idéntico.
¿Por qué entonces no reconocer que nos encontramos ante una custodia compartida? ¿Por qué los Juzgados siguen siendo reacios a reconocer la realidad?
Lo que los jueces deben de ver es que este sistema no beneficia en absoluto a los menores. Enaltece a las madres, que se ven reforzadas en su papel de único progenitor; es tremendamente injusto con los padres que se hacen cargo de sus hijos en igual medida, y aún así deben abonar una pensión de alimentos; y perjudica a los niños porque no se permite que ambos progenitores se involucren por igual en su educación y su día a día.
Y es por eso que el Tribunal Supremo ha venido a reconocer esta situación de custodia compartida encubierta, dándole a un padre el derecho a que las cosas se llamen por su nombre. La Sentencia, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo define como custodia compartida a la situación que comentábamos antes, y recuerda que lo que se pretende con la custodia compartida es:
- Que el contacto de los menores con sus padres sea diario (con las tardes con un padre y la pernocta con el otro, y los fines de semana alternos).
- Que éstos pasen el mismo tiempo con un padre y con otro (días lectivos, fines de semana y vacaciones se distribuyen por igual).
- Que puedan compartir con ambos padres cualquier tipo de actividad o rutina propia de sus vidas: comer, dormir, jugar, hacer los deberes, ... (al ir alternando períodos de convivencia, podrán realizar las actividades propias de las tardes y de la noche con uno y otro padre).
- Garantizar la estabilidad física, psíquica y emocional de los menores en todo momento (puesto que diariamente ven a ambos padres y puesto que convivirán con ellos, períodos suficientemente largos).
Ahora lo que nos toca es seguir luchando para que esto sea una realidad para todos los padres, y que no haya que llegar hasta el Tribunal Supremo para que se reconozca la igualdad del hombre y la mujer en el Derecho de Familia.

